• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1469/2021
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de que en el acuerdo sancionador no basta la mera remisión a los hechos constatados en la liquidación ni tampoco su transcripción, pues es insuficiente para justificar la culpabilidad de la entidad contribuyente, quien no puede ser sancionada como una consecuencia inherente al incumplimiento de sus obligaciones tributarias. La descripción de los hechos es adecuada para practicar la regularización tributaria, sin duda, pero constituye el elemento objetivo de la infracción, no el subjetivo. En el caso la Administración incurre en fórmulas genéricas o estereotipadas sin analizar en concreto la actuación del sujeto pasivo para indicar los motivos por los que ha sido, cuando menos, negligente, por lo que no consta en qué medida su conducta justifica la sanción impuesta. No se establece una conexión directa entre los preceptos infringidos y la conducta de la entidad recurrente para que tenga conocimiento de los hechos que fundamentan el reproche legal que motiva la imposición de la sanción tributaria, pues la Administración debe analizar y valorar adecuadamente ad hoc la concreta actuación del contribuyente, lo que supone algo más que la cita de los preceptos infringidos, la jurisprudencia aplicable y la descripción genérica de la actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 954/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la liquidación y anula la sanción. La sentencia comienza señalando que la interposición del contencioso estaba motivada fundamentalmente por la imposición de la sanción por la comisión de una infracción tributaria leve, por apreciar culpa o negligencia en la actuación del contribuyente, al entender que no cabían dudas interpretativas en la aplicación de la regulación de los gastos deducibles. Con todo, la sentencia examina también los gastos deducibles respecto al acuerdo de liquidación y, al respecto, en primer lugar, recuerda que la Administración no puede eliminar sin más los datos declarados, debiendo realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones. Los datos consignados en las autoliquidaciones no se pueden rechazar sin más, oponiendo la Administración una simple negación o meras conjeturas, siendo preciso que aporte indicios suficientes y serios que expliquen razonablemente su duda o su negación; solo entonces cabe esperar del sujeto pasivo justificaciones adicionales, en especial si se encuentra en disponibilidad y facilidad para aportar nuevos datos sobre la controversia y también porque la deducción de los gastos se configura legalmente como un derecho subjetivo cuyos hechos constitutivos han de ser probados por quien los alega.Apreciada la procedencia de la regularización y confirmada de ese modo la liquidación, se anula la sanción por flata de motivación de la culpa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 2336/2021
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La infracción tributaria sancionada lo es por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. La Sala precisa que lo determinante del tipo infractor no es que no se haya producido un perjuicio para la Administración como consecuencia de la liquidación practicada a la sociedad y a la persona física, sino que se sanciona la conducta consistente en determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes que se contempla en el artículo 195.1LGT, tipo que se consuma aunque el resultado de la liquidación a la sociedad no fuera a ingresar. Y ello a diferencia del tipo recogido en el artículo 191 LGT consistente en dejar de ingresar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1398/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la liquidación y anula la sanción, en concreto por lo que se refiere al cálculo de la agravante de perjuicio economico, para la que la Administración actuante no tuvo en cuenta las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tomando en consideración la cuota diferencial y no la cuota líquida. La sentencia asume que constaba en el caso un complejo indiciario suficiente que habilitaba a la Administración actuante para llegar a la conclusión de que no se contabilizó un número importante de operaciones, con lo que la sentencia rechaza así la critica del contribuyente y considera justificada la aplicación del método de estimación indirecta, recordando también que el método de estimación indirecta constituye un régimen de carácter subsidiario que requiere la justificación de su elección, plasmada mediante la correspondiente motivación de las causas en que se sustenta dicha aplicación, lo que requiere dejar constancia de la situación de la contabilidad y de los registros obligatorios del sujeto pasivo, así como debe igualmente justificarse los medios elegidos para la determinación de los rendimientos y los cálculos, explicitando las estimaciones efectuadas con arreglo a dichos medios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1788/2021
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante alega en el caso que los ingresos omitidos deben considerarse que llevaban el IVA incluido, por lo que las bases imponibles y la posterior determinación de las bases para la imposición de las sanciones no son correctas. Parte la Sala de la Jurisprudencia consolidada que señala que cuando el IVA no se desglosa se entiende incluido en el precio, de lo que determina una Estimación parcial porque la base de la sanción no puede incluir el IVA, y hay que excluirlo del cálculo.Y es que razona la Sala los ingresos no declarados corresponden a ventas a clientes que deben llevar el IVA incluido al no justificarse lo contrario mediante los indicios y pruebas que así lo acrediten. La omisión de ingresos de la actividad debe ser de ingresos más IVA. Las ventas anuladas han aumentado la base imponible del Impuesto, por lo que estas ventas deben considerarse IVA incluido, lo que tiene repercusión en la base de la sanción que debe modificarse para considerar que lleva el IVA incluido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 678/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo su jurisprudencia, confirma la sanción administrativa impuesta por la Junta Electoral Central a un partido político por infracción del principio de neutralidad de los poderes públicos por manifestaciones efectuadas por la Ministra portavoz del Gobierno en periodo de campaña electoral. Dice la Sala que de la lectura de las manifestaciones permite concluir que, si se trataba de un acto institucional, como alega la parte recurrente, la exposición leída por la recurrente, que no era consecuencia de la improvisación, tenía un contenido electoral impropio de ese tipo de actos institucionales, haciendo alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, y utilizando expresiones propias de una campaña electoral, que es precisamente lo que proscribe el artículo 50.2 de la LOREG. Descarta el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad en relación con dicho precepto, pues el propio TC desestimó la cuestión de inconstitucionalidad que ya planteó la Sala sobre el artículo 153 de la LOREG en relación con el artícyulo 50.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 246/2021
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del TEAR por el que se estimaba en parte las reclamaciones acumuladas frente a liquidación provisional por el IRPF y contra el acuerdo sancionador, se invocaba por el contribuyente que corresponde a la administración acreditar la sujeción al IRPF de las cantidades pagadas en concepto de dietas, pero la Sala pone de relieve la jurisprudencia existente sobre la cuestión y que la carga probatoria de la sujeción al impuesto a la Administración encuentra como excepción los casos en los que el trabajador es administrador de la sociedad retenedora-pagadora y tiene acceso a la documentación que la retenedora está obligada a conservar, por lo que se ha de analizar caso por caso y teniendo en cuenta la facilidad de acceso que tenga el socio-administrador a la documentación custodiada por la entidad y otras circunstancias que puedan concurrir y en el caso de autos no se acredita la realidad de los desplazamientos ya que el recurrente participa en la administración de la entidad pagadora y reconoce que esta no conserva ni requiere a los trabajadores las facturas de los gastos de desplazamientos, ni puede justificarlos y esa forma de actuar ha sido propiciada por el propio demandante en el ejercicio de sus responsabilidades dentro de la entidad pagadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2739/2020
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aplica la doctrina jurisprudencial relativa a que la falta de notificación del procedimiento inspector con anterioridad a la diligencia de entrada y registro tributaria no implica la nulidad de las pruebas obtenidas. Declara que la resolución de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras está motivada, que la Resolución del TEAR no incurre en incongruencia, que si se realizó un inventario de la documentación aprehendida, que puede iniciarse el procedimiento sancionador con anterioridad al dictado de la liquidación, y que la culpabilidad de la sanción aparece debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 916/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contribuyente del caso, constituida en su día como Agrupación de interés económico, tenia la obligación de repercutir en los socios los costes de los servicios que la misma les prestase.En el caso se refacturaban las compras y servicios, pero la sentencia pone el acento en que la norma dispone que quien refactura preste un servicio de forma onerosa, sin que se apreciase en el caso porque se trata de una entidad centralizadora de costes, que adquiría unos bienes o servicios destinados a clientes de sus socios, los cuales no son susceptibles de deducirse el IVA.Así las cosas, la sentencia desestima el recurso por lo que se refiere a la liquidación.En cuanto a la sanción, en primer lugar, la sentencia recuerda que a responsabilidad es exigible en el ámbito tributario si media la simple negligencia porque la existencia de numerosos pronunciamientos jurisprudenciales que admiten el error como causa excluyente de la culpabilidad no impide que, apreciadas las circunstancias concurrentes en el caso, quepa sancionar las conductas que se reputen negligentes, a fin de no amparar el abuso por los obligados tributarios del error de hecho o de derecho, utilizándolo como un mero subterfugio para tratar de evitar la aflicción de una sanción legítimamente impuesta.En el caso el contribuyente obró con falta de cuidado,y por tanto con negligencia,figurando la resolución sancionadora con una moticación suficientemente indicativa respecto a la concurrencia del elemento subjetivo del injusto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1051/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima las reclamaciones económico administrativas referidas a la imposición de sanciones tributarias derivadas de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, se invocaba por la recurrente que no se argumentaba debidamente la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad, en la ejecución de los hechos derivados de la inclusión de los precios de transferencia acaecidos en el grupo económico del que formaba parte, si bien ha asumido la obligación de tributar como se ha fijado por la Administración, pero la Sala tras recordar la jurisprudencia sobre la necesidad de motivación de la existencia de culpabilidad para la imposición de sanciones tributarias y recoger el contenido del acuerdo sancionador, concluye que la administración sí ha motivado debidamente la responsabilidad de la interesada y sí determina la razón por la que aprecia debidamente la culpabilidad de la actora y ello porque la actora disponía de todos los datos precisos para hacer correctamente las declaraciones conforme a la LIVA, como de forma correcta venía haciéndolo en el ejercicio anterior con respecto a cesiones verificadas a otra empresa del mismo grupo, sin que la excusa ofrecida de la no disponibilidad de las comprobaciones efectuadas en la auditoria, sea causante de la proceder enjuiciado.

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